1- ¿Sigue vigente el plan de facilidades de pago de impuestos provinciales?
La Dirección General de Rentas prorrogó el Régimen de Regularización de Deudas hasta el 28 de este mes y comprende las deudas vencidas y exigibles al 31 de julio pasado de los impuestos sobre los Ingresos Brutos para la Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, Automotores y Rodados, CISI Comunas Rurales, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios, incluyendo sus intereses, recargos y multas. La solicitud de adhesión al régimen se realiza a través de la página web del organismo utilizando la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP. Para ingresar al plan, el deudor debe tener cumplidas y abonadas las obligaciones que vencen a partir del 1 de agosto y hasta las que vencen en el mes de acogimiento inclusive.
2- ¿Qué beneficios tiene el contribuyente que decide pagar anticipadamente todas las posiciones de 2024?
Aquellos que decidan abonar en efectivo hasta el 21 de este mes todas las boletas del año que viene gozarán de un descuento del 30% en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados. El mismo beneficio rige respecto del CISI Comunas Rurales.
3- ¿Qué otras bonificaciones gozarán los contribuyentes de los impuestos patrimoniales?
Sergio Guerra, jefe del Departamento Técnico Tributario de Rentas explicó que habrá una “bonificación del 8,33% en el pago de cada cuota que se efectúe mediante cesión de haberes en cuenta sueldo o débito automático en cuenta corriente/caja de ahorros de cualquier entidad bancaria”. También se bonificará el 100% de la cuota décima segunda, cuando el pago de las 11 primeras se efectúen a su respectivo vencimiento o hasta el último día hábil del mes calendario en que se produzca el vencimiento general de la cuota de que se trate, con más los intereses correspondientes. Los contribuyentes podrán adherirse a través del sitio www.rentastucuman.gob.ar o, en el caso del débito automático, también concurriendo a la entidad bancaria con la que opera.
4- ¿Conviene pagar anticipadamente todo 2024 o hacerlo de forma mensual tomando en cuenta la evolución inflacionaria?
Los contribuyentes que deseen pagar anticipadamente los impuestos patrimoniales no solo deben tomar en cuenta aquel descuento del 30% sobre el valor integral de las 12 posiciones que vencerán el año que viene. También tendrán que tener en cuenta que, con los cambios propuestos por el Poder Ejecutivo a través de la reforma impositiva puesta en consideración a la Legislatura, las revaluaciones de las propiedades y de los automotores se realizará de forma trimestral. Esto quiere decir, por ejemplo, que, de sancionarse en breve la iniciativa, la primera revisión se efectuará en marzo, por lo que el impuesto no tendrá modificación en el período enero a marzo, pero desde abril tendrá otro valor y así, sucesivamente, con las futuras revisiones de los valores. En otras palabras, las boletas ya no se licuarán con la inflación reinante.
5- ¿Rentas podrá revisar de oficio las valuaciones de los inmuebles?
Los cambios propuestos a las normas tributarias así lo determinan. “. Cuando los precios de inmuebles que figuren en los boletos de compraventa y/o escrituras sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza al momento de su venta y ello no sea debidamente fundado y documentado por los interesados, por las condiciones de pago, por características peculiares del inmueble o por otras circunstancias, la Dirección General de Rentas podrá impugnar esos precios y fijar de oficio un precio razonable de mercado”, señala una de las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo.
6- ¿Cómo se actualizaron las valuaciones de las propiedades urbanas y rurales de la provincia?
La actualización de las valuaciones fiscales de los inmuebles urbanos y rurales de la provincia se realizó de manera segmentada. Por ejemplo, el segmento 1 corresponde a aquellas propiedades ubicadas en zonas céntricas, barrios privados, countries, clubes de campos e industrias a las que la valuación se incrementó un 98%. El segmento 2 (viviendas ubicadas cerca de las principales avenidas de esa ciudad y de Yerba Buena) el revalúo aumentó un 90%. En barrios más alejados al centro de las ciudades, la suba será del 80%; se trata del segmento 3. Y el segmento 4 corresponde a viviendas tipo Fonavi y de las periferias, cuyas valuaciones aumentarán un 70%. En el caso de las propiedades rurales, el reajuste será del 85%.
7- ¿La revaluación vale para los autos?
Sí. La Dirección de Rentas fijará el Impuesto Único Anual sobre el valor fijado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios o del organismo que en el futuro la reemplace, correspondiente al último trimestre calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trate. Para el caso de los vehículos 0Km, se deberá tomar el valor de la tabla vigente de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarias, al momento de la inscripción del vehículo. Se facultará a Rentas a adecuar trimestralmente los valores en función del valor fijado por la Dirección Nacional, correspondiente al penúltimo mes anterior del trimestre calendario de que se trate o en función de “parámetros objetivos”.
8- ¿Qué pasa si es que al contribuyente deudor se le inició una ejecución fiscal?
Mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el Poder Ejecutivo ha decidido suspender temporalmente el inicio de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de tributos, intereses y multas. Además se suspendieron desde el 1 de diciembre y hasta el 31 de marzo las ejecuciones de sentencia de trance y remate firmes y consentidas derivadas del cobro de impuestos. Según esa norma, “quedan comprendidos en la suspensión todos los trámites de cobro de honorarios de abogados del Estado ya sea judicial o extrajudicial, cualquiera sea en la etapa que se encuentre.
9- ¿Contempla todas las ejecuciones?
El decreto señala que la suspensión operará siempre que las ejecuciones de sentencias respectivas no hayan sido deducidas hasta el 30 de noviembre último y en la medida que no se encuentren fondos embargados en el respectivo proceso.
10- ¿Existe alguna condición para acceder a esa suspensión?
El Gobierno provincial ha establecido que la suspensión de las ejecuciones fiscales operará siempre y cuando el contribuyente o los responsables cumplan y abonen, en tiempo y en forma, las obligaciones cuyo vencimiento operen desde el 1 de este mes. “A este único fin, no se considerará incumplimiento los ingresos extemporáneos se efectúen dentro del mes calendario en que se produzca el vencimiento general de la obligación.
11- ¿Y si se acogió al régimen de facilidades?
En ese caso, de encontrarse regularizadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos hayan operado al 30 de noviembre mediante planes de pago, el contribuyente o los responsables deberá mantener el pago en tiempo y en forma de las cuotas del régimen de facilidades para mantener la suspensión. El incumplimiento dará todo derecho a la Dirección General de Rentas a iniciar o continuar los trámites para el cobro judicial de la deuda.
12- ¿Qué otros cambios se observarán en los impuestos de 2024?
La alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos se incrementará del 5% al 5,5% para el caso de los servicios de comunicaciones (transmisión de radio y televisión; de transmisión de sonido, imágenes, u otra información). Además, se modifica el valor del impuesto a los juegos de azar, en la boleta de quiniela que pasará de $ 2 a $ 20.
La polémica por la suba del impuesto Automotor
Entre los concesionarios hay preocupación por el impacto de los cambios impositivos en la compra y venta de rodados. Reconocen que este año el precio de las unidades se encareció entre 350% y 450% medidos en pesos. Frente a esa realidad, algunos distritos decidieron subir Automotor y Rodados en base a la inflación y no a la valuación de los autos, como en el caso de Tucumán. De allí que las boletas que está enviando la Dirección de Rentas llegarán con fuertes subas. En el Gobierno señalan que el impacto que los impuestos tienen sobre la venta (Ingresos Brutos) y el alta inicial (Sellos, que se reactiva la alícuota del 2%) de vehículos 0Km es similar a las de las jurisdicciones vecinas, de un 4,25%. “Resulta ilustrativo el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que grava la actividad con Ingresos Brutos a la alícuota del 5,5% sobre una base presunta del 14% sobre la lista de precios vigentes al momento de la concreción de la operación (lo que equivale a una alícuota del 0,77% sobre el monto total de ingresos), mientras que alcanza con el 3% en Sellos al alta inicial, con lo cual el impacto fiscal es del 3,77% sobre el valor de la unidad, mientras que en Tucumán ese impacto es en la actualidad únicamente el 1,2% (8% sobre 15%)”, dice un dictamen oficial al que accedió LA GACETA. Con el cambio se pone a tono con el NOA, justifica.